Dirección del TRabajo

Temas Prácticos

DT Registro de Anexo de contrato

Permite al empleador o empleadora cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) un anexo del contrato de trabajo suscrito con un trabajador o trabajadora.

Importante:

El plazo máximo para registrar el anexo de contrato es de 15 días corridos desde su firma.

Para registrar el anexo de contrato es necesario que el contrato esté registrado en el sitio web de la DT.

La obligación de registrar el anexo de contrato rige a contar del 28 de junio de 2023.

¿A quién está dirigido?

Empleadores y empleadoras.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

• Contrato de trabajo registrado en el sitio web de la DT.

• Anexo de contrato de trabajo firmado por ambas partes.

• El empleador (persona jurídica) debe tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.

• Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

Marco legal

• Artículo 9º bis y 10º del Código del Trabajo.

• Decreto Supremo (DS) Nº 37 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fuente: Dirección del Trabajo I Gobierno de Chile