Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Ministerio del Trabajo y Previsión Social – Ley 21.578

Por Ley 21.578 de 2023 publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del Martes 30 de Mayo.

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EXTIENDE EL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO Y EL SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA.

TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, Y AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL.

Artículo 1
A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

A contar del 1 de septiembre de 2023, elévase a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

A contar del 1 de julio de 2024, elévase a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de doce meses a diciembre de 2023, elévase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente referidos.

A contar del 1 de enero de 2025, reajústase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2
A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $328.230 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.

Artículo 3

A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $283.619 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4
Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:

1. Sustitúyese en su letra a) el guarismo $429.899 por $515.879.
2. Reemplázanse en su letra b) los guarismos $429.899 por $515.879 y $627.913 por $753.496.
3. Sustitúyense en su letra c) los guarismos $627.913 por $753.496 y $979.330 por $1.175.196.
4. Reemplázase en su letra d) el guarismo $979.330 por $1.175.196.

Artículo 5
A partir del 1 de septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2 y 3, así como los tramos de ingresos mensuales establecidos en el artículo 4, se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1.

Para estos efectos, a más tardar el 15 de julio de 2023 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Artículo 6
A más tardar en el mes de abril de 2025, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2025, y consultará para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral.