Desde el 1 de enero de 2024, las administradoras de fondos de pensiones estarán obligadas a ofrecer a sus usuarias y usuarios la opción de realizar por medios remotos y digitales todos aquellos trámites que antes requerían de presencialidad, ampliando con ello el conjunto de trámites que hoy ya se pueden realizar en forma remota.
Con esto, la SP busca que las personas puedan tramitar con mayor facilidad sus requerimientos y la obtención de beneficios previsionales, contemplando medidas de seguridad adecuadas.
Esta nueva norma recoge la experiencia en la tramitación de beneficios y la entrega de servicios por parte de las AFP durante la pandemia, donde la Superintendencia de Pensiones debió dictar una serie de disposiciones para que las y los afiliados pudieran realizar sus trámites de manera remota, sin perder de vista consideraciones de una debida seguridad en las operaciones.
Santiago, 05/07/2023
Para mejorar el servicio a las y los afiliados fomentando una gestión más rápida y eficiente de los distintos servicios que requiere la ciudadanía en materia previsional, la Superintendencia de Pensiones emitió una nueva normativa mediante la cual se establece que, desde el 1 de enero de 2024, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) estarán obligadas a ofrecer a sus usuarias y usuarios la opción de realizar por medios remotos y digitales todos aquellos trámites que antes requerían de presencialidad.
La Norma de Carácter General (NCG) N° 311 tiene por objetivo actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a las y los afiliados realizar operaciones a través de los respectivos sitios web y call center, precisando que en los casos que proceda y sea necesario, se podrá incorporar la recepción de documentación en distintos formatos. Con esto, la SP busca que las personas puedan tramitar con mayor facilidad sus requerimientos y la obtención de beneficios previsionales.
Lo anterior, recoge la experiencia en la tramitación de beneficios y la entrega de servicios por parte de las AFP durante la pandemia, donde la Superintendencia de Pensiones debió dictar una serie de disposiciones para facilitar los trámites de las y los afiliados y pensionados, para que éstos se realizaran de manera remota, sin perder de vista consideraciones de una debida seguridad en las operaciones.
Además, esta nueva normativa mejora el estándar de algunos servicios que entregan las administradoras, instruyendo que un nuevo plazo para que las AFP pongan a disposición de sus afiliadas y afiliados los recursos provenientes de retiros de fondos que esas personas realicen de cuentas de ahorro previsional voluntario. A partir del próximo 1 de agosto, ese plazo máximo será al cuarto día hábil siguiente al de la fecha de suscripción de la respectiva solicitud, eliminando el actual rango de 4 a 10 días hábiles.
En tal sentido, la decisión de la Superintendencia de Pensiones de instruir esta nueva normativa en materia de servicios se adoptó considerando la tecnología disponible para optimizar la entrega de servicios a través de medios remotos y los actuales mecanismos de autentificación operativos en las administradoras, principalmente implementados con motivo de las restricciones que introdujo la reciente pandemia, los cuales cumplen con las exigencias que establece la normativa y con sus respectivos reforzamientos de controles para mitigar riesgos de fraude o errores.
Trámites más eficientes
Considerando los trámites que actualmente ya es posible realizar a través de los sitios web y call center y los nuevos trámites que será obligatorio ofrecer por estos medios remotos, a contar del 1 de enero de 2024 las y los afiliados y otros usuarios, según corresponda, podrán acceder en forma remota a ingresar solicitudes respecto de los siguientes trámites:
Fuente: www.spensiones.cl