De Interés

¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador por la muerte del cónyuge o conviviente civil?

Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, éste tiene derecho a permiso
pagado por el empleador durante 7 días corridos y este tiempo se empieza a contar desde
la fecha del fallecimiento.

Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero.

Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 66 Código del Trabajo; Ord. 19 de 04/01/2016)

Fuente: dt.gob.cl