Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, éste tiene derecho a permiso
pagado por el empleador durante 7 días corridos y este tiempo se empieza a contar desde
la fecha del fallecimiento.
Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero.
Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 66 Código del Trabajo; Ord. 19 de 04/01/2016)
Fuente: dt.gob.cl