Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país, Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias.empresa que le confiere el poder de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia.
Fuente: Dirección del Trabajo