Temas Prácticos

¿Qué debe hacer el empleador en caso de accidentes de sus trabajadores?

Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral tienes derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo. Acá encontrarás toda la información necesaria.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 

¿QUÉ SE DEBE HACER PARA FORMALIZAR LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE?

El empleador(a) debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:

  • Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).  
  • Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público o trabajador independiente).
  • Solo en caso que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde el trabajador(a) recibió la primera atención por el accidente.
  • En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba.

Tenga en cuenta que la denuncia de un accidente debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador(a) no priva al trabajador(a) de los beneficios de la Ley 16.744.

Fuente: isl.gob.cl/accidentes-y-enfermedades/