Temas Prácticos

¿Quién se hace cargo de las cotizaciones previsionales?

Son de cargo del trabajador: la cotización previsional y la cotización de salud.

Es de cargo del empleador, la cotización de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) por un monto básico de 0,93 %, más la tasa adicional diferenciada por actividad.

Son de cargo compartido: el seguro de cesantía al cual aportan trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual depende de si el tipo de contrato del afiliado es de plazo fijo o indefinido.

  • Plazo Fijo: Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3 % de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 131,8 De dicho seguro, el 2,8 % se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2 % restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.
  • Plazo Indefinido: Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6 % de su remuneración imponible, con tope de UF 131,8; en tanto su empleador cotiza un 2,4 % de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6 % se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.

Cabe señalar que el aporte de 1,6 % con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.

Fuente:  Instituto de Previsión Social